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MERCADO COMUN CENTROAMERICANO

¿En qué consiste?

 

El propósito de establecer un mercado unificado de los países centroamericanos es aún más antiguo que el de la ALADI, pues se remonta a 1951, pero su realización se ha visto obstaculizada por graves eventos políticos y factores externos.

 

Hacia finales de los años 80, empero, se han dado condiciones propicias para retomar la ruta de la integración regional inspirada en una proyección conjunta hacia afuera de los países del área.

 

De este modo, los presidentes de los países centroamericanos han señalado que para tal propósito se debe perfeccionar una zona de libre comercio y utilizar el mercado común regional para lograr una mayor inserción en el mercado mundial. 

Origen

 

El MCCA apareció en 1960 en el contexto histórico de los intentos de buscar la paz en la región, que sufrió mucho de conflictos bélicos.

 

Fue creado en 15 de diciembre de 1960 con la firma del Tratado de Managua. Este acuerdo y sus protocolos de enmienda que fueron surgiendo a lo largo de los años rigen este bloque económico hasta la actualidad. En 1961 fue firmado el Tratado de la integración centroamericana con el fin de establecer un mercado económico común en la región.

Objetivos

 

  • Crear e implementar las estrategias dirigidas a la integración económica entre los países del bloque.

 

  • Incrementar el comercio entre los países miembros.

 

  • Crear acuerdos comerciales entre el MCCA y otros países o bloques económicos.

 

  • Integración monetaria

     

     

     

     

     

     

     

     

     

Funcionamiento

 

  • La principal responsabilidad de la conferencia será determinar la política de la Comunidad.

 

  • La Conferencia puede establecer y designar, al efecto, instituciones de la Comunidad, más allá de las especificadas en los incisos (a) al (g) del artículo 10 de este Tratado, si lo considera conveniente para cumplir los objetivos de la Comunidad.

 

  • La Conferencia, puede dictar normas de carácter general o especial, como la política a ser ejecutada por el Consejo y demás instituciones de la Comunidad para la realización de los objetivos de la Comunidad; deberá darse cumplimiento a cada una de estas normas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Órganos que lo constituyen

 

El Mercado Común está constituido por el Consejo de Ministros de Integración, el Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE) y la Secretaría de Integración Económica Centro Americana (SIECA).

 

Cabe destacar que las reuniones periódicas a nivel presidencial tienen una fuerte gravitación en la orientación del proceso de integración.

 

Entre los organismos de apoyo, debe mencionarse, por su tradición y solidez, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

La estructura institucional del MCCA se ha mantenido, con los cambios recién señalados, a pesar de los altibajos del proceso de integración. La proliferación de instituciones condujo a que se planteara la reforma aprobada en Julio de 1997.

 

 

Esta se hará a través de procesos graduales de ejecución progresiva y flexible y estará basada en un sólo instrumento jurídico, salvo en los casos del Parlamento Centroamericano y la Corte Centroamericana de justicia, dadas las naturalezas de sus funciones.

Países que lo integran

 

El Mercado Común Centroamericano está integrado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala Honduras y Nicaragua. Se rige por el Tratado de Managua (1960) y sus protocolos modificatorios.

 

Su población representa un 6,5% y su territorio un 2,1 % del total de América Latina.

 

Su producto Interno Bruto un 2,2% del de la región. Actualmente el MCCA constituye una unión aduanera imperfecta.

Funcionamiento

 

  • De acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Tratado, la Conferencia, será la suprema autoridad para la conclusión de Tratados de interés para la Comunidad y para establecer relaciones entre la Comunidad y organismos internacionales y Estados.

 

  • La Conferencia adoptará las resoluciones necesarias con el propósito de establecer las disposiciones financieras que cubran los gastos de reuniones de la Comunidad y será la suprema autoridad en relación a asuntos financieros de ésta.

 

  • La Conferencia puede establecer sus propios procedimientos y decidir la admisión de observadores a sus deliberaciones, representantes de Estados no miembros u otras entidades.

 

  • La Conferencia puede consultar con instituciones y otras organizaciones dentro de la región para lo cual puede crear los mecanismos que considere necesarios.

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